El Defensor del Pueblo lleva al Constitucional la reforma de la ‘ley trans’ de Ayuso por “patologizar a los menores”

POR GINA SERRA

La norma, recortada por el PP, obliga a quienes quieran someterse a un tratamiento hormonal a recibir durante todo el proceso apoyo de profesionales de la salud mental y a que un médico autorice la hormonación si el menor padece una enfermedad previa, EL DIARIO.ES

El debate en torno a los derechos de las personas trans, y particularmente de los menores trans, continúa siendo uno de los temas más delicados y polémicos en la agenda política y social. Recientemente, la reforma introducida por la Ley Trans de la Comunidad de Madrid ha generado una profunda controversia, llevando al Defensor del Pueblo a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) por considerar que “patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”.

La norma, recortada por el PP, establece que quienes deseen someterse a un tratamiento hormonal deben recibir apoyo de profesionales de la salud mental durante todo el proceso, además de requerir la autorización de un médico en caso de que el menor padezca una enfermedad previa. Sin embargo, para el Defensor del Pueblo, estas disposiciones exceden su cometido y limitan los derechos de los menores de una manera que no supera el test de constitucionalidad.

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha señalado que velar por la protección de los derechos del niño es una de sus actividades principales, lo que ha motivado especialmente la interposición de este recurso. En su análisis, el Defensor del Pueblo argumenta que la reforma introducida por la Ley Trans de Madrid va en contra del interés superior del menor, ya que limita su participación en la toma de decisiones sobre su propio desarrollo personal y su intimidad.

En particular, la institución cuestiona el inciso incorporado en el artículo 14 de la ley, que obliga a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de profesionales de salud mental, así como a obtener un informe favorable en caso de padecer alguna enfermedad. Según el Defensor del Pueblo, estas disposiciones son “patologizantes” y “desproporcionadas”, ya que estigmatizan a los menores trans y restringen su ejercicio del derecho a preservar su intimidad y libertad.

El argumento central es que esta restricción va más allá del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador, pues impone requisitos que no son necesarios para proteger el interés superior del menor. La institución sostiene que el equilibrio necesario para garantizar la protección de los derechos del menor ya estaba contemplado en la legislación previa, y que la reforma introducida por la Ley Trans de Madrid introduce limitaciones innecesarias y discriminatorias.

En última instancia, este recurso ante el Tribunal Constitucional marca un hito en el debate sobre los derechos de las personas trans, especialmente de los menores, y pone de relieve la importancia de garantizar que cualquier legislación en esta materia respete plenamente los principios de igualdad, no discriminación y respeto a la autonomía y dignidad de cada individuo.

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